Allen.- La ordenanza entra en vigencia desde el próximo viernes.
26-02-2010 10:18:00
A partir del próximo viernes 5 entra en vigencia la prohibición de fumar en "todos los espacios cerrados de acceso público del ámbito público municipal o espacios cerrados de acceso público del ámbito privado de la ciudad de Allen". Así fue establecido en la Ordenanza Municipal Nº 085/09, dejando sin efecto a la 034/02, que sólo se refería a "todas las áreas dependientes del Poder Ejecutivo, Legislativo y Tribunal de Cuentas". Sólo quedarán fuera de la medida "los patios, terrazas, balcones y demás espacios al aire libre".La restricción incluye, a su vez, "la venta de productos y subproductos destinados a fumar, elaborados con tabaco u otros productos, a menores de dieciocho (18) años".A la hora de enunciar los "espacios cerrados privados de acceso público" comprendidos en la prohibición de fumar, fueron determinados los siguientes:Restaurantes, bares, confiterías, pubs o similares.Establecimientos industriales, comerciales, asistenciales, recreativos o de cualquier índole, dependientes de la actividad privada, sea o no con fines de lucro que requieran licencia municipal.Lugares en que se brinden servicios de utilización de computadoras y/o conexiones a Internet, con o sin servicio de cafetería anexo, habitualmente denominados "Cyber".Salas de recreación.Supermercados, hipermercados, "shopping" o paseo de compras cerrados.Salas de teatro, cine o complejos de cines, y otros espectáculos públicos que se realizan en espacios cerrados.Centros culturales.Salas de fiestas de uso público en general.Cabinas telefónicas, recintos de cajeros automáticos y otros espacios cerrados de uso público.Estaciones terminales y/o trasbordo de micro ómnibus de mediana y larga distancia.Los vehículos de servicio público de transporte de pasajeros (colectivos, taxis).Instituciones deportivas y gimnasios.Locales bailables públicos con actividades periódicas o circunstanciales.Éstos espacios deberán exhibir "obligatoriamente en lugar visible cartelería con la leyenda "Prohibido Fumar - Ordenanza Nº 085/09 - Denuncias al teléfono 103" (Defensa Civil). La confección de los carteles quedará a cargo de cada comerciante o propietario del espacio.En caso de incumplimiento, fueron planteadas las siguientes sanciones:1) Al infractor, con la pena de multa de doscientos (200) U. S. A. M.2) Al responsable y/o propietario del espacio privado de acceso público, con multa de cuatrocientos (400) U. S. A. M por cada infractor.El incumplimiento en el pago de las multas "será impedimento para realizar trámites ante los organismos dependientes de la Municipalidad de Allen" alcanzando tanto al infractor como para el propietario del espacio público de acceso público.Se incluye, además, la declaración de "los productos y subproductos destinados a fumar, elaborados con tabaco u otras sustancias" como "sustancia nociva para la salud de las personas en todo el ejido de la Municipalidad de Allen". Y se agrega que "en todos aquellos lugares cerrados de acceso público se preservará siempre el derecho a la salud de los no fumadores, sobre el derecho a fumar que esgriman los fumadores".
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